Opinión

Congreso, corrupción e impunidad

Por MIGUEL SEVERINO

El poder legislativo es el primer poder del Estado, y tiene bajo su responsabilidad dos de las tareas transversales y estratégicas: a) legislar y b) fiscalizar el patrimonio, los ingresos, el gasto y el uso por destino de los fondos públicos.

El Estado (Nación / Territorial) surge en la Europa de mediado del siglo xvii (en el 1648, en el marco de los Tratados Westfalia que ponen fin a las guerras, por territorio, de los años 30 y los 80 en tanto erige un nuevo orden internacional.

El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial comportan la estructura del nuevo Estado. Este paradigma organizacional diseñado a partir del principio de contrapeso impone tareas y funciones, especificas, a cada órgano del Estado naciente.

El Poder Legislativo tiene la responsabilidad constitucional de legislar y fiscalizar el patrimonio, los ingresos, el gasto y el uso de los fondos públicos.

¿Cómo opera el Poder Legislativo en RD?

El Poder Legislativo cuenta con tres órganos constitucionales: a) el congreso, b) la cámara de senadores y c) la cámara de diputados.

El primero, el Congreso es está integrado por las cámaras de Senadores y de diputados. El Congreso tiene, entre otras, las funciones de legislar… y fiscalizar el patrimonio, los ingresos, el gasto y el uso de los fondos públicos. Esta tarea, la de fiscalizar, en un segundo y tercer plano la comparte, el Congreso, con la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.

Somos el único Estado que cuenta con tres órganos, constitucionales, de control. (Ver Articulo 246 de la Constitución).

El Congreso (es el responsable de crear las leyes, y de erigir, por ley, la propia Constitución, el Estado, los poderes públicos, y del gobierno,  y sus instituciones) no cuenta con una Unidad  o Comisión Técnica responsable de la tarea que le asigna la Constitución, ni  para coordinar o  acompañar a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría para cumplir la tarea constitucional de fiscalizar el patrimonio, los ingresos, el gasto y el uso por destino de los fondos públicos.

Este descuido u olvido respecto a la función, del Poder Legislativo, de fiscalizar (Artículos 93 y 246 de la Constitución) asignada al Congreso Nacional … es el eslabón perdido y el caldo de cultivo de la corrupción, el lavado de activos y la impunidad reinantes en y desde el Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones.

¿Qué Unidad, Comisión o estructura designada, creada, por y a lo interno del Congreso es la responsable de dar cumplimiento a la tarea constitucional de fiscalizar el patrimonio, los ingresos, el gasto y el uso por destino de los fondos públicos?

El hecho cierto de la Constitución designar, en primer plano, al Congreso Nacional en calidad de órgano rector del sistema de fiscalización del patrimonio, los ingresos, el gasto y el uso por destino de los fondos públicos y, de éste, el Congreso, no cumplir con dicho mandato ha contribuido al proceso de institucionalización de la corrupción y la impunidad, entre otros actas actividades reñidas con la moral y la ética jurídica pública.

¿Cuáles son las principales causas que propician, en adición a la dejadez del Congreso, la corrupción y la impunidad en y desde el Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones desde la República?

Sistema Nacional Integral de Estadísticas

La falta de un sistema integral de estadísticas dificulta a la Administración Tributaria conocer los hechos que graba el sistema tributario. Por esta causa el país tiene la tasa de erosión fiscal más alta de América Latina. En tal virtud el Gobierno deja de recibir más de 800 mil millones de pesos por concepto de ingresos públicos. El Congreso no ha dado respuesta a esta problemática fiscal.

Régimen de Consecuencia, Sancionatorio, Constitucional

La falta de un régimen de consecuencia, sancionatorio, constitucional (penal, civil y administrativo) crea las condiciones objetivas y subjetivas para la corrupción y la impunidad …al más alto nivel del Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones, todas. El Congreso no ha dado respuesta alguna a esta entropía ética, jurídica, penal.

Paradigma Proceso Administrativo

Por otro lado, un Estado, poderes públicos, el gobierno y sus instituciones estructurados al margen del paradigma del proceso administrativo y de los principios de división del trabajo, separación e interdependencia de los poderes, y, de una función para cada órgano y de un órgano para función contribuyen, por demás, contribuyen al dispendio, al riesgo bancario, a la inseguridad jurídica, a la ausencia de ética, y a la corrupción e impunidad generalizada en el tren gubernamental.

En conclusión, no será posible lograr los objetivos éticos misionales del Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones con un Congreso de espalda a la propia Constitución e integrado por riferos, y representantes de los sectores más obscuros (diversos) de la sociedad.

Los altos niveles de corrupción, erosión fiscal e impunidad tienen en el Congreso Nacional su mayor y mejor aliado.

El ultimo aporte al paradigma de la impunidad, de parte del Congreso, lo constituye la Ley de Extinción de Dominio, castrada y pospuesta la hecha de entrada en vigor para el 2024.

El fracaso del Imperio Romano devino por el exceso de poder..

Preocupa el hecho cierto de que la entropía ética, jurídica e institucional del Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones sea la norma teniendo el Congreso la responsabilidad de, en el marco del paradigma del proceso administrativo, pautar, por Ley, la reingeniería ética, jurídica e institucional del Estado.

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