¿Es el presidente de Estados Unidos susceptible de destitución?

Por: Rafael A. Escotto
En mi condición de abogado en ejercicio de los Estados Unidos asumo el cometido de analizar, desde un punto de vista legal y con la imparcialidad que siempre me ha caracterizo en todos mis escritos, el régimen jurídico en el caso de una acusación política o constitucional contra un presidente funciones de los Estados Unidos.
La razón que me impele a desarrollar este trabajo es puramente educativa encontrándome en este momento en una sociedad donde algunas personas comercializan con la especulación y distorsionan las cosas que deben ser conducidas con la escrupulosidad debida.
Sé, al mismo tiempo, que la materia constitucional del impeachment cautiva a muchos dominicanos, mas por el fondo patológico que contiene que por lo constructivo.
Entrando a lo sustancioso de este breve examen, el Artículo I § 2 de la Constitución de los Estados Unidos le otorga a la Cámara de Representante, no al Senado, el poder exclusivo de presentar cargos formales contra el presidente de los Estados Unidos y el Artículo I § 3 le otorga al Senado el poder exclusivo de juzgar las conductas. El artículo II § 4 de la Constitución dispone lo siguiente:
«El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos, serán destituidos de su cargo por juicio político y condena por traición, soborno u otros delitos y faltas graves».
Por lo tanto, la norma legal operativa para aplicar en un juicio político a un presidente en funciones es «traición, soborno u otros delitos y faltas graves». Hay una diferencia sustancial de opinión sobre la interpretación de estos lenguajes forenses.
Al menos existen esencialmente cuatro escuelas de pensamiento en relación con el significado de estas palabras, aunque hay otros elementos dentro de esas cuatro categorías.
La norma legal para poner en ejecución un proceso político a un presidente en funciones, como señalé en el párrafo anterior, es, repito: «traición, soborno u otros delitos y faltas graves».
Primero, me propongo examinar ¿Qué es una acusación (impeachment) contra un presidente de los Estados Unidos en este caso, Trump?
Para ser justo, la única argumentación sustentable es que una mayoría de la Cámara de Representantes llegue a considerar que se encuentra en un momento de la historia ante una ofensa o ofensas que dos tercios de ese cuerpo legislativo reputen que son lo suficientemente graves como para exigir la remoción de su cargo a un acusado. (Véase 116 Cong. Rec. H3113-3114 (15de abril de 1970).
Sin embargo, la opinión anterior ha sido rechazada por la mayoría de los entendidos en la materia constitucional debido a que una decisión de esta naturaleza tendría la consecuencia de que el Presidente desempeñe sus funciones a voluntad del Congreso. No obstante, hay legisladores, particularmente en la Cámara Baja, que sostienen este parecer.
Una segunda opinión es la que sostiene que la constitucional hace imprescindible que un presidente haya cometido un delito que tenga la condición necesaria de ser llevado a juicio político y destituido de su cargo.
Mientras estudiaba derecho en los Estados Unidos, recuerdo el punto vista adoptado por algunos republicanos durante la investigación de destitución del presidente Richard M. Nixon, se circunscribía al espíritu del Artículo II § 4, que habla en términos de derecho penal.
¿Qué tan posible es un juicio político contra el actual presidente Donald Trump? Y aquí le voy a dar comida al morbo de la insularidad. Se conjetura sobre un posible juicio constitucional contra el presidente por supuestamente haber comprado la ocultación de dos mujeres con las que se alega tuvo relaciones extramaritales.
Además, están las acusaciones que surgieron como parte del juicio contra el exabogado, Michael Cohen. En este caso, si Trump no fuera presidente de los Estados Unidos, como publicó el periódico El Comercio, de España, probablemente ameritarían un juicio criminal.
¿Puede ser procesado criminalmente un presidente de Estados Unidos mientras esta en ejercicio de su cargo? No. El único medio disponible es el juicio político.
El presidente de los Estados Unidos goza de inmunidad ante los cargos criminales mientras permanezca en el cargo. Este privilegio lo establece el Art. 1, sección 3, clausula 7 la cual dispone textualmente:
“En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho”.
Debo traer aquí, a manera de recordarles a mis lectores, que en el tiempo que el abogado independiente Kenneth Starr, estuvo a cargo de la investigación del presidente Clinton en 1998, tuvimos la oportunidad, en el momento en que nos desempeñábamos como abogado del Departamento de Transportación del Estado de Nueva York (antiguo Obras Publicas), de leer y discutir la opinión del hoy magistrado federal en la corte de apelaciones, Brett M. Kavanaugh, quien consideró, en aquel entonces, como pieza clave de la asesoría legal de Starr, lo siguiente:
«El juicio político, no la acusación, era la forma correcta de manejar los crímenes de un presidente en funciones«. Nosotros estamos de acuerdo con esta conclusión del prestigioxso y experto jurisconsulto.
El Artículo 1ro. de la Carta Magna garantiza esta posibilidad y establece cuáles son los pasos que deben seguirse. Sería válido decir, que para que pueda iniciarse un juicio político, es imprescindible que la mayoría de los representantes de la Cámara Baja estadounidense (238 de los 435) apruebe el proceso.
El número de funcionarios federales acusados por la Cámara de Representante incluye dos presidentes: Andrew Johnson y Bill Clinton; ambos fueron posteriormente absueltos por el Senado.
Además, se inició un proceso de juicio político contra Richard Nixon (El caso conocido como Watergate), pero no se completó, ya que renunció a su cargo antes de que el pleno de la Cámara votara sobre los artículos que preceptúan el juicio político. Hasta la fecha, ningún presidente ha sido condenado ni destituido de su cargo por juicio político.
Un miembro de la Cámara de Representantes, como Al Green, del Partido Demócrata, puede iniciar, como apareció en la prensa estadounidense recientemente que lo haria, los procedimientos formales de acusación por iniciativa propia, por la causal de obstrucción de justicia, ya sea presentando una lista de los cargos bajo juramento o solicitando una remisión al comité correspondiente.
Las acusaciones de Green se basan supuestamente en el despido del director del FBI, James Comey, quien dirigió la investigación de la «injerencia rusa en las elecciones» y «las relaciones rusas de Trump», negadas ambas tanto por el Kremlin como por la Casa Blanca.
Pienso, finalmente, que como abogado y escritor estadounidense, he tratado, en una apretada síntesis, de hacer un aporte modesto a la cultura jurídica de la República Dominicana y, sobre todo, a los estudiantes de derecho de este país para ayudarles a descifrar el pensamiento de sociedades, como la estadounidense, de mayor desarrollo y sensatez procesar.




