Las prestaciones laborales son la libertad del trabajador dominicano

Por: Marcial Pineda (Investigador predoctoral en Ciencias Políticas, Western Michigan University, EE.UU. | Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo)
Las prestaciones laborales (el auxilio de cesantía y el preaviso) sumadas a los derechos adquiridos (las vacaciones, el salario 13 y reparto de los beneficios) constituyen lo que el dominicano conoce como “la liquidación” (Ver artículos 79, 80, 184, 223 de la Ley 16-92). Y estas, especialmente el auxilio de cesantía, han sido foco de debate entre trabajadores y empresarios, economistas y abogados.
Hasta la fecha, estos grupos han abordado el tema solo desde dos perspectivas, la jurídico-legal y la económica (ver: argumento económico, argumento legal). Sin embargo, ninguno de estos grupos entiende que el preaviso y el auxilio de cesantía tienen un carácter eminentemente político ya que estos constituyen la libertad del trabajador.
Me explico, en países liberales como Australia, Canadá y Noruega la libertad se entiende como la capacidad que tiene una persona de actuar sin interferencia de terceros o del Gobierno («Dos conceptos de la libertad» (Berlin 1969). El politólogo Ruso-Británico, Isaiah Berlin nombró esta definición como ‘libertad negativa’ porque comprende el principio de no interferencia a que la persona actúe como así lo entienda. No obstante, el concepto de libertad que impera en las repúblicas como EE. UU., Francia y República Dominicana es el de ‘libertad como no-dominación’.
La libertad republicana se define como “la ausencia de cualquier dependencia estructural de poder o dominación arbitraria”1. En otras palabras, “un agente A domina a otro agente B en la medida en que A está en condiciones de interferir arbitrariamente en algunas de las elecciones y acciones de B… La interferencia de A en los asuntos de B cuenta como arbitraria siempre que A pueda practicarla con relativa impunidad, sin tener que tomar en cuenta los intereses de B”.2
Ahora reemplacemos A con el empleador y B con el trabajador. Las relaciones de trabajo no son neutras, sino que existe una relación de poder donde el trabajador esta subordinado a la autoridad del empleador. Pero, dicha autoridad no es arbitraria porque debe ajustarse a las reglas del Código de Trabajo, al imperio de la ley. Sin la Ley 16-92, los trabajadores estarían a merced de la autoridad arbitraria de su empleador.
La figura de el preaviso tiene como objetivo evitar que tanto el trabajador como el empleador puedan terminar un contrato de trabajo por tiempo indefinido de manera arbitraria lesionando los derechos del otro. Si alguna de las partes obvia el preaviso y termina arbitrariamente el contrato, la Ley le impone una pena para que dicha actuación no sea impune y de tal forma, no sea esta una actuación arbitraria.
Por su parte, el auxilio de cesantía no busca remunerar al trabajador por sus años de servicio. Si así fuese, los empleadores estarían obligados a pagar estas sumas a sus trabajadores sin importar la causa de terminación del contrato. El objetivo del auxilio de cesantía es poner limites al poder que tiene el empleador de prescindir del trabajador de manera injustificada o de abusar de su poder en cualquier otra forma.
Por ultimo, de eliminar el auxilio de cesantía, ¿maltratarían los empleadores a sus trabajadores? ¿Habría despidos arbitrarios a diestra y siniestra? Probablemente, no. Pero este punto es irrelevante bajo el concepto republicano de libertad. Poco importa si el empleador ejerce o no su poder sobre el trabajador, el hecho de que el empleador tenga tal poder y que ese poder sea arbitrario convierte al trabajador en su esclavo.
1 Pettit, P. (1997) “Republicanism: A Theory of Freedom and Government” Pg. 22.
2 Costa, M. V. (1997) “Neo-republicanism, freedom as non-domination, and citizen virtue” Pg. 404
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