Opinión

Estatus jurídico de los trabajadores extranjeros no residentes en RD

Por LUIS HERNAN MATOS

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

La ley 285 del 15 de  agosto del 2004 considera como no residentes a aquellos extranjeros que se encuentran de  manera transitoria en la República Dominicana. A la condición migratoria en que están, nuestra legislación  no le otorga una permanente circulación en el territorio dominicano, sino que  tienen un tiempo establecido por la ley para estar y salir de nuestro territorio.

Nuestra Constitución  establece en el artículo 25 que los extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, de igual modo el Código Laboral el principio IV consagra que la aplicación de las leyes de trabajo se impondrán sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvos las derogaciones administras en convenios internacionales. 

Este mandado constitucional establecido en el artículo 25,  activa el derecho a la igualdad que tienen los seres humanos en territorio dominicano, de igual modo introduce las obligaciones y deberes que tienen los extranjeros frente al estado, ya que si  tienen los mismos derechos y deberes que los dominicanos, estos pueden exigir y cumplir con aquellas obligación que son impuestas por el tren estatal.

 

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