Política

Comisión FNP entrega propuesta de modificación Ley crea DNI

Por Olmedo Pineda

SANTO DOMINGO. – Una comisión de altos dirigentes de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) entregó este jueves una propuesta para la modificación de una docena de numerales de los artículos 2, 4, 11, 13, a la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que incluyen Considerandos, Vistos y Artículos de referida normativa. El documento contiene 15 propuestas de modificaciones.

La comisión de alto nivel de la FNP, estuvo encabezada por los exdiputados Pelegrín y Vinicio Castillo, quienes entregaron el documento por ante el Senado de la República, vía el bloque de senadores del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) representado por Rogelio Genao.

La propuesta de modificación a dicha ley establece que los requerimientos que haga el DNI de entrega de información a dependencias del Estado, instituciones o empresas privadas o de alianza público privada, que gestionen servicios públicos o que tengan obligaciones especiales en relación con la disposición de informaciones y datos como sujetos obligados por leyes sectoriales, estarán obligadas a entregarlas previa autorización judicial.

Por su parte, la FNP plantea que, dado lo sensible de los requerimientos que pueda hacer el Sistema Nacional de Inteligencia a terceros, el juez competente debe ser designado por la Suprema Corte de Justicia con Jurisdicción Nacional.

La propuesta de la FNP establece que cuando se verifique la existencia de indicios razonables o prueba fiable en la realización de actividades o tramas que configuren una infracción criminal, el DNI deberá de informar de inmediato a la Procuraduría General de la República, quien tomará el control de la investigación para fines judiciales y de acción pública, de acuerdo a las reglas judiciales.

 

La FNP plantea suprimir el artículo 26 sobre las sanciones penales de prisión para aquellas personas que se nieguen a dar información al DNI, estableciendo una modificación que exprese: “Las personas que en su calidad de sujetos obligados nieguen, oculten o adulteren informaciones requeridas por la DNI, después de concluirse los procedimientos de la ley sobre las cuales se tengan datos o conocimientos relativos a sus atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, serán sancionados conforme a lo que dispone su ley sectorial. Si se tratara de personas morales, las sanciones recaen sobre los ejecutivos directamente responsables”.

 

 

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