Delitos electorales podrían costar hasta diez años de cárcel
Comisión del Senado rechazó modificar topes de gastos de campañas
En dicho documento, Jáquez remitió las sugerencias y recomendaciones de la Junta sobre los consensos arribados por la comisión sobre la reforma de la ley Electoral.
Según explicó el presidente de la Junta en el documento, la ley actual establece un total de ocho conductas o tipos penales cuya sanción es de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, sin embargo, la JCE propuso la reclasificación de los delitos, por considerar que no revisten la naturaleza de falsedades, como es el caso del soborno, los actos de gestión electoral y la exhibición de propaganda electoral dentro de los locales de los colegios electorales.
De acuerdo con el informe, la Comisión del Senado acogió la propuesta de la Junta de incluir y sancionar la violencia política.
Además, acogió la propuesta de sustituir el término “delito” por “crimen”.
En la reforma de dicha ley se incluiría un artículo sobre crímenes contra la integridad de las elecciones.
Votos nulos
La Comisión Especial del Senado también acogió la propuesta de modificación de los votos nulos, contenida en el artículo 250.
«La Junta propone eliminar los párrafos que establecen que solo se revisarán aquellos votos nulos que pudieran variar el resultado de la elección, dado que esta disposición se inclina a una interpretación relativa al cómputo de niveles uninominales y no plurinominales, dentro de los cuales la variación del cómputo -con una fórmula proporcional como la nuestra-, pudiera impactar en la repartición de escaños, incluso dentro de una misma organización política, considerando la votación preferencial, por lo que la votación así producida, deberá ser revisada», señala el punto 26 del documento.
Crímenes y delitos electorales a tribunales ordinarios
De igual forma, aprobó de forma íntegra la propuesta de modificación de la JCE del artículo 281, e incluyó conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional dominicano (TC), que los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial son los competentes para conocer de los crímenes y delitos en materia electoral y no el Tribunal Superior Electoral (TSE). Esta parte está en el punto 29.