¿Cómo funcionan las empresas de recobro de deudas?

Hace unos días, el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia prohibió a la compañía de telefonía Orange y a las compañías de recobro ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Recoveries & Collections) comunicarse con un ex cliente. Ambas habían sido denunciadas por presunto acoso telefónico. «Esta situación es más habitual de lo que parece. La única diferencia es que, en esta ocasión, ha salido en los medios». El que habla es Pablo Camacho, antiguo cobrador del frac, reconvertido en defensor en los tribunales (es gerente del bufete El defensor del moroso) de aquellos a los que hace 17 años, vestido de negro y con chistera, visitaba exigiéndoles un impago. «Falta una legislación que tipifique y concrete las malas prácticas para recuperar una deuda y, por lo que parece, no tiene pinta de que se solucione pronto. Hasta que ese momento llegue, se crea jurisprudencia, pero hay que seguir dependiendo de los códigos éticos y de la autorregulación de las empresas de recobro», asume Camacho.
Son muchas las dudas que surgen en un sector que, en 2014 (los datos no han variado, según la patronal), tramitó unos 70 millones de expedientes por un volumen global de 150.000 millones de euros, de los cuales se llegaron a recuperar en torno a 40.000 millones. ¿Cuáles son esas empresas y qué tipos de prácticas ilícitas llevan a cabo? Un informe de Crédito y Caución afirma que sólo el 1% de ellas recurre a señores vestidos de frac o de monje para reclamar una deuda. En la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (Angeco) lo tienen claro: «Nuestros asociados se rigen por un código ético que se basa en el respeto y en la transparencia. Al no existir un marco legal, que reclamamos desde hace tiempo, no se puede evitar el intrusismo de empresas cuyas prácticas nada tienen que ver con lo que nosotros fomentamos», señala José María de Gregorio, gerente de Angeco.
Llamadas a horas intempestivas y diarias; personarse en casa del deudor o presionar con avisos de embargo o con hacerlo público son algunas de las acciones que se han podido llegar a acometer para intentar recuperar el dinero de una deuda. «Los trabajadores de empresas como El cobrador del frac, El torero del moroso, etcétera, van a comisión. A partir de aquí, uno se puede imaginar lo que son capaces de hacer. La norma es cobrar como sea, aunque te digan que tienen un código ético», avisa Pablo Camacho.
La crisis no parece ser síntoma de que la actividad de las compañías de recobro haya aumentado. Más bien al contrario: «La situación ideal es cuando el crédito fluye. Con la crisis, se contrae. La facturación va en función del éxito de la gestión y, en estos tiempos, los generadores de deuda son de peor calidad y la recuperación del dinero es más complicada», asevera el gerente de Angeco.
En opinión de Pere Brachfield, experto en la lucha contra la morosidad y gestión del riesgo de crédito, hay que ir al «pecado original». «España es el único país de la Unión Europea, junto con Portugal, que no posee una normativa específica en materia de recobro. En Estados Unidos, por ejemplo, hay una ley federal que dictamina las horas a las que se puede llamar a un teórico moroso», asegura Brachfield.
La línea oficial que dicta Angeco sobre el procedimiento que se debe seguir depende del «expediente de la deuda». «Existen dos fases de recuperación. Amistosa o prejudicial y judicial. No hay un tiempo estimado entre ellas. En el 99% de los casos se llega a un acuerdo», apunta De Gregorio.
Pere Brachfield, cuya consultoría Brachfield & Morosólogos Asociados, forma a empleados de compañías de recobros, se rige por la regla de los tres meses y, básicamente, sugiere a sus alumnos «las clásicas cinco preguntas del periodismo». «Son técnicas de negociación no agresivas para llegar a acuerdos», describe, mientras reflexiona sobre la morosidad en España atendiendo a la estadística. «Pagamos nuestras deudas con un periodo medio de pago de 83 días. En Francia es de 50. Y el plazo medio estipulado en España es de 60…».
Los expertos aconsejan, sobre todo, no dejarse intimidar. «Lo primero es apuntar en una libreta cuándo le llaman; coger siempre el teléfono para que conste dicha llamada y ponerse en manos de un abogado especialista», resume Pablo Camacho. Incluso se puede incluir como prueba la grabación de una de esas llamadas, «sin necesidad de avisar que estás grabando», añade Brachfield.
Otra cosa es la inclusión en listas de morosos que, debidamente cumplimentada y probada, se puede ejecutar toda vez que se haya requerido el pago de forma infructuosa y que no exista una prueba documental que contradiga que esa deuda es cierta. Da igual la cantidad. «La cuestión está en que, en no pocas ocasiones, no se verifican todos los datos». «Tenemos casos en los que nuestros usuarios dicen que les han metido en un fichero por 100 euros y, en realidad, la deuda es de 30», señala el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, quien insiste en reclamar y denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si la compañía, una vez avisados de su error, facilita datos personales a otra empresa para que intente cobrar la teórica falsa deuda (cuentan con un modelo de reclamación en la página web de Facua y con una campaña: #yonosoymoroso).