Educación

La Educación Moral

Enviado por Edel Luis Herrera Herrera

Introducción

La educación moral inculca los hábitos de pensar y actuar que ayudan a las personas a convivir y trabajar juntas como familia, amigos, vecinos, comunidades y naciones.

La educación moral es un proceso de aprendizaje que permite a los estudiantes y adultos en una comunidad escolar comprender, practicar e interesarse por los valores éticos fundamentales tales como el respeto, la justicia, la virtud cívica y la ciudadanía, y la responsabilidad por sí mismo y por el prójimo. Sobre tales valores fundamentales, se forman las actitudes y las acciones que son propias de las comunidades seguras, saludables e informadas que sirven como los cimientos de nuestra sociedad.

Durante su juventud, los estudiantes pasan muchas horas de la vida en el salón de clase. El tiempo que se encuentran en la escuela constituye una oportunidad de explicar y reforzar los valores fundamentales sobre las que se forma el sentido moral.

En la escuela, la educación moral debe abordarse de manera integral de modo que se abarquen las cualidades emocionales, intelectuales y morales de una persona y un grupo. Debe ofrecer múltiples oportunidades a los estudiantes para conocer, discutir y practicar conductas sociales positivas. El liderazgo y la participación de los estudiantes son imprescindibles para que la educación moral se incorpore a las creencias y las acciones de los estudiantes.

La educación moral

Obviamente, que sin la vigencia de valores universales como la igualdad y la justicia no puede haber ciudadanía. En ese sentido, la educación moral desea formar criterios de convivencia que refuercen valores como la justicia, la solidaridad o la cooperación, además de convertirse en un ámbito de reflexión individual y colectiva.

Las cuestiones valorativas tienen, pues, diversas dimensiones, pero constituyen el fundamento que permite responsabilidades en una sociedad pluralista, en la que las propias creencias y valoraciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás.

Aún más: los valores, impartidos por una educación moral, pueden generar en los individuos la suficiente capacidad de raciocinio y equilibrio emocional para sentirse realizados y plenamente felices.

Por otro lado, la democracia es un sistema político de fuerte contenido moral, ya que nos permite plantear de forma justa los conflictos de valor que genera la vida colectiva, por tanto la democracia es un valor fundamental cuya persecución justifica holgadamente la preocupación por la educación moral.

Podría decirse que la educación moral es el eje en torno al cual se articulan el resto de temas transversales. Siendo su finalidad el desarrollo integral de las personas, es necesario que no se limite a la adquisición de contenidos intelectuales.

Es la educación moral que convierte a los individuos en personas, en ciudadanos locales y universales, en seres libres, sociables, felices y responsables.

«La felicidad social deriva de la justicia social», solía argumentar el tratadista vienés Hans Kelsen.

Necesidad de la educación moral

Por consenso se admite que una persona en sus primeras etapas de desarrollo y como consecuencia de su relación con la familia, la iglesia, la etnia, la cultura, necesita forjarse una identidad, una necesidad psicológica intrínseca que más tarde deberá ser potenciada cuando la acción de la comunidad política lo haga sentir que, además de individuo, es parte de una nación o de una colectividad amplia que lo convierte en ciudadano.

En ese proceso de aprendizaje, el ejercicio de la ciudadanía eleva los niveles de la madurez moral de las personas, ya que participar como tal destruye inercias individuales y aumenta el altruismo y la acción del bien común. Al mismo tiempo, ayuda a las personas cultivar la virtud política de la conciliación y el diálogo para solucionar los intereses en conflicto.

De allí la importancia de la educación moral que sin ser una preocupación reciente, si lo es la voluntad actual que se ha convertido en uno de los pilares de la educación – que no sólo forma hombres, sino también ciudadanos; es decir que, asumiendo como irrenunciable la autonomía de sus miembros, imparte modelos de ciudadanía a la vez nacional y universal, configurados en las características siguientes:

  • Autonomía personal.
  • Conciencia de deberes y derechos que deben ser respetados.
  • Sentimiento colectivo en visión y misión, local y universal.

Este modelo de ciudadanía universal supone introducir afectivamente en el doble simbolismo e implicar a los niños en proyectos tanto locales como de alcance universal.

 

Sin embargo, siendo la ciudadanía en su aspecto legal el reconocimiento de unos derechos por parte del poder político, la ciudadanía cosmopolita tiene un punto de dificultad porque todavía el derecho internacional es débil y sólo viable para casos específicos.

Obviamente, que sin la vigencia de valores universales como la igualdad y la justicia no puede haber ciudadanía. En ese sentido, la educación moral desea formar criterios de convivencia que refuercen valores como la justicia, la solidaridad o la cooperación, además de convertirse en un ámbito de reflexión individual y colectiva.

Las cuestiones valorativas tienen, pues, diversas dimensiones, pero constituyen el fundamento que permite responsabilidades en una sociedad pluralista, en la que las propias creencias y valoraciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás.

Aún más: los valores, impartidos por una educación moral, pueden generar en los individuos la suficiente capacidad de raciocinio y equilibrio emocional para sentirse realizados y plenamente felices.

Por otro lado, la democracia es un sistema político de fuerte contenido moral, ya que nos permite plantear de forma justa los conflictos de valor que genera la vida colectiva, por tanto la democracia es un valor fundamental cuya persecución justifica holgadamente la preocupación por la educación moral.

Podría decirse que la educación moral es el eje en torno al cual se articulan el resto de temas transversales. Siendo su finalidad el desarrollo integral de las personas, es necesario que no se limite a la adquisición de contenidos intelectuales.

Es la educación moral que convierte a los individuos en personas, en ciudadanos locales y universales, en seres libres, sociables, felices y responsables.

«La felicidad social deriva de la justicia social», solía argumentar el tratadista vienés Hans Kelsen.

Deberes del hombre para consigo mismo

No obstante lo dicho acerca de la imposibilidad de descender a las teorías del derecho y deber, creemos necesario presentar las nociones más generales y fundamentales sobre esta materia, como base y condición preliminar de lo que diremos sobre los principales deberes del hombre bajo el triple punto de vista indicado.

Artículo INociones generales sobre el derecho y el deber.

Derecho, como indica y expresa su mismo nombre, es aquello que es conforme a alguna regla; y ya hemos visto que la regla de los actos humanos en el orden moral es la ley. De aquí se infiere, que en todo derecho va envuelta la idea de conformidad y ecuación con la ley. Empero esta conformidad puede ser, o positiva o meramente negativa. La conformidad positiva con la ley produce la facultad, o de hacer alguna cosa, o de exigirla de otro. Porque la ley natural manda positivamente conservar la vida, tengo derecho a todo aquello que es necesario e indispensable para conseguir [486] este fin. La conformidad negativa produce la facultad moral de poner u omitir el acto. Porque la ley natural ni manda, ni prohibe que yo posea la finca A, o que lleve esta o aquella forma de vestido, tengo derecho para continuar o interrumpir la posesión de la finca A, por medio de ventas, cesiones u otros contratos, así como también para usar la forma B en el vestido, u omitir este acto.

Estas dos clases de derecho corresponden al hombre, considerado como sujeto posible de la acción. Pero el hombre puede considerarse además, como término de la acción u omisión de otro hombre, y bajo este punto de vista, puede resultar de la ley el derecho de exigir algo de otro. Así, por ejemplo, en fuerza de la ley natural que manda al hijo honrar y sustentar al padre, este, como objeto o término que es de este precepto, tiene derecho para exigir los actos A o B de su hijo.

2ª Los atributos, o mejor dicho, los caracteres que acompañan generalmente al derecho son:

a) La fuerza coactiva, en razón a que todo derecho exige y pide naturalmente una fuerza capaz de mantener y asegurar su ejercicio. Esta fuerza de coacción legítima reside en el individuo, o en la sociedad, según son los derechos a que se refiere. Y debe tenerse presente que la coacción, sólo alcanza por su naturaleza al ejercicio del derecho, pero no al ser mismo de éste, o sea a su esencia propia, la cual es inmutable, como lo es la ley natural; pues aquí no se trata de los derechos que deben su origen a la ley humana exclusivamente. Si la coacción impide al hijo tributar al padre el honor y auxilios a que éste tiene derecho, no por eso dejará de existir éste, como tampoco pierde el juez el derecho de castigar al homicida, siquiera la violencia le impida llevar a efecto el castigo y las diligencias para ello necesarias.

b) La colisión, que resulta en circunstancias dadas, entre dos derechos que se refieren a la misma materia. En realidad, esta colisión es aparente solamente; porque así como una verdad no se opone a otra, así tampoco un derecho se opone a otro derecho, sino en un sentido impropio, es decir, [487] en cuanto que una misma cosa puede ser objeto o materia de leyes, cuya fuerza obligatoria es desigual, en razón a que la una se halla en relación más inmediata con el orden moral que la otra.

c) La limitación del derecho resulta de su relación con los derechos de otros y con los deberes del sujeto operante. El derecho general de poseer y de servirse de los bienes externos, se halla limitado por el derecho concreto de otros que adquirieron el dominio y propiedad de estos bienes por medio de algún hecho humano o social. El derecho de disponer de los bienes de fortuna, se halla limitado en el religioso por los deberes que resultan de las condiciones especiales de su estado. Estos dos ejemplos demuestran a la vez que la limitación o determinación del derecho, unas veces trae su origen de la voluntad libre del sujeto, al paso que otras depende de un hecho independiente de su voluntad libre.

3ª Así como al investigar y señalar el origen y principio de la moralidad del acto humano, hemos visto que si bien su origen próximo y su causa inmediata es la razón, su origen primitivo y su causa fundamental es la ley eterna, como manifestación de la razón y de la voluntad de Dios respecto del mundo, y principalmente según que envuelve y contiene esta ley eterna la relación necesaria del hombre a Dios como último fin, así también podemos y debemos decir, que la razón suficiente a priori y el origen primitivo y absoluto del derecho, es esta misma relación necesaria del hombre a Dios como último fin de su naturaleza y de sus fuerzas. De aquí es que el derecho fundamental y más universal del hombre, el derecho que se puede considerar como la base y como una condición general de los diferentes derechos concretos y particulares, se halla representado y concentrado en la facultad de obrar, omitir y exigir todo aquello que es necesario para realizar la unión final del hombre con Dios, Bondad suma, Verdad infinita y Perfección suprema. Todo derecho humano, desde el más importante, hasta el más ínfimo, envuelve de una manera explícita o implícita, [488] de un modo más o menos directo, alguna relación a la facultad expresada, la cual informa, por decirlo así, todo derecho verdadero. Así como la idea de ser va envuelta necesariamente en toda percepción, y como el principio de contradicción va embebido en todo juicio universal y científico, así se puede decir que el orden entre el hombre y Dios como su último fin, y el primitivo derecho de realizar este orden, va envuelto y como embebido en todo derecho humano, cualquiera que sea su forma concreta.

4ª Toda vez que, tanto el orden moral universal, como la relación o subordinación del hombre a Dios su último fin, son cosas inmutables, necesarias e inviolables, es preciso que lo sea también el derecho, en cuanto tal, es decir, en cuanto incluye dicho orden moral y dicha relación con Dios. Empero esta inviolabilidad, que corresponde a todo derecho en general, bajo este punto de vista, se modifica y es diferente, según que su relación con el derecho fundamental es más o menos remota, indirecta e incompleta; de manera que la inviolabilidad del derecho envuelve mayor o menor fuerza, según que se halla en relación más o menos necesaria e inmediata con el doble fundamento del derecho arriba consignado. En este sentido y bajo este punto de vista, podemos decir que los derechos puramente humanos, cuyo único fundamento y origen directo es la ley humana, son menos inviolables que los derechos naturales que radican en la misma ley natural.

5ª Luego el derecho, considerado en su universalidad lógica, como concepción genérica aplicable a todos los derechos particulares, puede definirse: La facultad moral e inviolable de hacer, omitir o exigir alguna cosa. Se dice facultad moral, porque la facultad o libertad meramente física no basta para el derecho. Yo tengo facultad y libertad física para matar a Pedro, pero no tengo facultad moral; porque este acto se halla en contradicción con el orden moral establecido por la ley eterna, y conocido por mi razón. En otros términos: se dice facultad moral, para indicar que todo lo que sale fuera del orden moral, no puede ser objeto del [489] derecho, ni puede constituir derecho. Las demás palabras de la definición no necesitan aclaración, después de las reflexiones hasta aquí expuestas. Sólo añadiremos, que esta facultad se dice y es inviolable, no solo en el sentido arriba explicado, sino también porque todo derecho lleva consigo cierta fuerza moral para inducir y obligar a los demás hombres a respetarlo, o si se quiere, a cooperar para su conservación y uso, activa o pasivamente, afirmativa o negativamente.

6ª Siendo incontestable que los deberes son correlativos de los derechos, es innecesario exponer su naturaleza general, después de lo que se acaba de consignar acerca del origen, naturaleza y atributos del derecho. Bueno será, sin embargo, observar que si se comparan el derecho y el deber con relación al hombre, el primero es posterior respecto del segundo; porque en tanto el hombre tiene el derecho fundamental y primitivo que dejamos indicado, sobre las cosas necesarias para la realización de su unión con Dios, porque y en cuanto tiene el deber de encaminarse hacia Dios y poner los medios de llegar hasta él. Luego en el orden humano, el deber es primero que el derecho con prioridad de naturaleza; por más que sean simultáneos en orden de duración o de tiempo.

Si la comparación entre el derecho y el deber se coloca en el terreno ontológico y absoluto, el derecho es primero que el deber; porque los deberes todos del hombre presupone el derecho de Dios a exigir de éste el cumplimiento de la ley eterna y la realización del plan divino en el mundo, como manifestación parcial y derivación del orden moral universal preexistente en la mente divina. Luego en el orden ontológico y absoluto, el derecho es anterior al deber, como lo es Dios respecto del hombre; porque en Dios existen derechos y no deberes respecto del hombre; porque en Dios existen derechos y no deberes respecto del hombre. En el orden relativo y puramente humano, el deber es anterior al derecho; porque todo derecho en el hombre, supone el deber de su tendencia hacia Dios como su último fin.

Conclusiones

La educación moral es uno de los aspectos en los que más se ha insistido en los últimos textos legales y uno de los temas que sé esta cuidando especialmente durante el desarrollo de la reforma del sistema educativo. En relación con estas cuestiones se han introducido importantes novedades, cuyo objetivo es conseguir que la formación moral tenga un papel relevante en el conjunto de actividades educativas en nuestras escuelas.

Aunque la educación moral no es una preocupación reciente, si lo es la voluntad actual de convertida en uno de los pilares de la educación. También son, en buena parte, novedosos los instrumentos, pedagógicos que se proponen para hacer posible el tratamiento de las cuestiones de valor.

Tales innovaciones parten de un espíritu educativo abierto a las cuestiones valorativas, y que los decretos que establecen el curriculum de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, concretan cuando afirma que la necesidad de asegurar el desarrollo integral de los alumnos en esta etapa y las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un curriculum que no se limite a la adquisición de conceptos y conocimientos de académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que contribuyan al desarrollo de las personas, como son las habilidades practicas las actividades y los valores. La educación social y la educación moral constituyen el fundamento elemental del desenvolvimiento educativo que a de permitir responsabilidades en la sociedad actual y del futuro, una sociedad pluralista, en la que las propias creencias valoraciones y opciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás.

 

 

Autor:

Ríos Adalbelys

Araque Rosangela

Rebolledo Rosmary

Rodríguez Carlos

Morales Iskamar

Enviado por:

Edel Luis Herrera

Facilitador:

Bismary Rodríguez

Tucupido, Enero 2.009

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos67/educacion-moral/educacion-moral2.shtml#ixzz4ZR3PHY5f

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