Educación en Derechos Humanos

La Educación en Derechos Humanos es un mecanismo esencial para la conformación de una sociedad en la que primen la tolerancia, la libertad y el respeto a los derechos humanos. Pretende no meramente transmitir conocimientos sobre los derechos humanos, sino desarrollar actitudes de respeto y compromiso hacia ellos, de forma que sirva a la transformación de la sociedad y a la resolución de los grandes problemas de la humanidad, tanto a escala local como global.
En este sentido, la Educación en los Derechos Humanos se percibe de forma creciente como un mecanismo esencial para promover el desarrollo humano y el desarrollo sostenible. En última instancia, de lo que se trata es de hacer conscientes a las personas y a los pueblos de que el desarrollo se ha convertido en un verdadero derecho humano, esto es, que no está vinculado a la ayuda y la caridad, sino que ha pasado a estar íntimamente unido a la justicia social internacional y al respeto de los derechos humanos fundamentales. En este sentido, este tipo de educación es un instrumento para el empoderamiento de los sectores más vulnerables, para hacerles conscientes de sus derechos y ayudarles a articular sus demandas y reivindicaciones.
De cara a esos objetivos, Clarence Dias (1997) estima que la Educación en Derechos Humanos puede servir para: a) alentar la lucha por la justicia de las víctimas del desarrollo, pues en la medida que conozcan sus derechos podrán reivindicar un desarrollo más respetuoso con ellos; b) estimular una participación comunitaria de la población en el proceso de desarrollo; c) poner de manifiesto el impacto que muchos proyectos de desarrollo tienen sobre el disfrute de los derechos humanos, y d) luchar contra prácticas de discriminación racial, de género o contra poblaciones indígenas.
Por otro lado, hay que subrayar que, después de un largo proceso, la Educación en Derechos Humanos se ha ido configurando ella misma como un auténtico derecho humano de todas las personas: en la actualidad no es algo que pueda quedar al arbitrio de los Estados, sino que éstos deben promoverla obligatoriamente en todos los niveles del sistema educativo. La base para tal consideración se desprende del hecho de que diferentes instrumentos internacionales reconocen la educación en general como un derecho, y de que le atribuyen la función esencial no sólo del desarrollo de los niños, sino también del respeto y promoción de los derechos humanos, la tolerancia y la paz (Alfredsson, 1995).
En efecto, ese proceso de progresivo reconocimiento comenzó con la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que exhorta a individuos y naciones a que ”…promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades…”. Además, en el artículo consagrado al reconocimiento del derecho a la educación, dispone que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. Un pronunciamiento muy parecido es el que figura en el artículo 5 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) y en el artículo 13.1 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, Pacto orientado hacia el desarrollo de la Declaración Universal (ver pactos internacionales de derechos humanos).
Pero, sin duda, el reconocimiento más completo de cuáles deben ser los fines y los contenidos del derecho a la educación figura en la Convención sobre los derechos del niño, aprobada en noviembre de 1989. Tras reconocer su artículo 28 el derecho a la educación, el artículo 29 establece que “los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) preparar al niño a asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; y e) inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural…”.
Todos estos textos internacionales han servido para el progresivo reconocimiento de la Educación en Derechos Humanos como un derecho humano. En esta línea, diferentes textos constitucionales han ido incluyendo los derechos humanos como uno de los elementos básicos del derecho a la educación. En concreto, la Constitución española de 1978 señala en su artículo 27.2 que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. En consecuencia, la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) ha establecido que el sistema educativo español tiene como fines ”…la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; …la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos”.
El último hito en el proceso de reconocimiento progresivo de la Educación en Derechos Humanos como derecho humano viene dado por la resolución 49/184 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre del 2004, en el que se realizarán multitud de actividades para promover dicho tipo de educación. Al atribuirle semejante importancia, la Asamblea General tiene en cuenta el Congreso Internacional sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos y la Democracia celebrado en 1993, según el cual, señala la Asamblea, “la educación en pro de los derechos humanos y la democracia es por sí misma un derecho humano y un requisito para la realización de los derechos humanos, la democracia y la justicia social”.
En lo referente a los contenidos de la Educación en Derechos Humanos, su enfoque debe ser: a) integral, es decir, debe abordar los derechos humanos en toda su amplitud y como un todo indivisible, abarcando tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales, así como los de tercera generación; b) interdisciplinar, abarcando la diversidad de campos interrelacionados que tienen que ver con los derechos humanos: historia, relaciones internacionales, estudios sobre la paz o el desarrollo, etc. (Tuvilla, 1993:20), y c) transversal, pues, lejos de convertirse en una asignatura más, este tipo de educación debe impregnar todo el currículum y, más aún, todos los ámbitos de la vida de la escuela, incluyendo el llamado currículum oculto, esto es, lo que se enseña con el ambiente, las relaciones sociales y las actitudes cotidianas en ella. “Más que dar instrucción sobre derechos humanos, se trata de educar para que el alumno y la alumna los aprecien, los valoren y los vivan” (IIDH, 1994:34).
La Educación en Derechos Humanos debe implicar a una multiplicidad de actores, desde las Organizaciones Internacionales hasta las ONG, pasando por los sistemas educativos. En cuanto a éste, esta educación debería incluirse en todos los niveles educativos (primaria, secundaria y superior), así como también en la educación no formal, siendo la educación de adultos un ámbito particularmente importante para que cumpla sus fines de sensibilización y transformación. Una necesidad palpable consiste en mejorar la formación del profesorado en el campo de los derechos humanos, habitualmente escasa dado que en pocas titulaciones son materia de estudio (Sánchez y Jimena, 1995:70). En este sentido, a las universidades les corresponde la responsabilidad de introducir el estudio de los derechos humanos en las diferentes disciplinas, así como también la de impulsar mediante la investigación el desarrollo teórico de sus contenidos y aplicación, y la de formar a especialistas en la materia. Dos ejemplos de esto son el Instituto de Derechos Humanos René Cassin, de Estrasburgo, que forma a profesores e investigadores en la materia, y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, de San José de Costa Rica, el cual, en coordinación con Amnistía Internacional, ha constituido un centro de Recursos Educativos y preparado diferentes materiales didácticos sobre Educación en Derechos Humanos.
Diversas ONG centradas en el desarrollo o en los derechos humanos, también han incluido este tipo de educación entre sus objetivos, sea mediante la elaboración de materiales didácticos o mediante la capacitación de educadores. Por último, los medios de comunicación de masas también deberían desempeñar un papel importante en la sensibilización sobre los derechos humanos, si bien su función es ambivalente, por cuanto contribuyen igualmente a transmitir una cultura de la violencia.
Por último, la Educación en Derechos Humanos requiere necesariamente una metodología pedagógica democrática y participativa (ver investigación-acción participativa). Dado que aquélla no consiste sólo en la transmisión de conocimientos de los derechos humanos, sino en un proceso de interiorización en la vida cotidiana de los valores que éstos representan, los medios y enfoques pedagógicos utilizados deben orientarse a que los educandos sean los propios protagonistas de su proceso de aprendizaje. Es lo que se denomina en teoría de la educación el enfoque socioafectivo, por el cual el proceso de aprendizaje se basa en situaciones y experiencias vivenciales. Sólo mediante una pedagogía de la acción y del compromiso se puede lograr que la Educación en Derechos Humanos moldee las actitudes personales y sirva como instrumento de humanización, liberación y transformación social (Tuvilla, 1993:61; IIDH, 1994:37). F. G.
Bibliografía
- Alfredsson, G. (1995), «The Right to Human Rights Education», en Eide, A., C. Krause y A. Rosas (eds.), Economic, Social and Cultural Rights, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht (Países Bajos), pp. 213-227.
- Amnistía Internacional (1995), Educación en Derechos Humanos. Propuestas Didácticas, Los Libros de la Catarata, Madrid.
- Andreopoulos, G. J. y R. P. Claude (eds.) (1997), Human Rights Education for the Twenty-First Century, University of Pennsylvania Press, Filadelfia.
- Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (1997), Educando para la Vida. Algunos aspectos pedagógicos y metodológicos de la Educación en Derechos Humanos en la Centroamérica de nuestros días, CODEHUCA, San José (Costa Rica).
- Dias, C. (1997), «Human Rights Education as a Strategy for Development», en Andreopoulos, G. J. y Claude, R. P. (eds.), Human Rights Education for the Twenty-First Century, University of Pennsylvania Press, Filadelfia (EE.UU.), pp. 52-63.
- IIDH, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1994), Educación en Derechos Humanos. Texto Autoformativo, IIDH, San José.
- Sánchez, R. y L. Jimena (1995), La enseñanza de los derechos humanos, Ariel, Barcelona.
- Seminario de Educación para la Paz de la Asociación Pro Derechos Humanos (1996), Educar en y para los Derechos Humanos. Dinámicas y Actividades, Los Libros de la Catarata, Madrid.
- Tuvilla Rayo, J. (1993), Educar en los Derechos Humanos, Editorial CCS, Madrid (2.ª edición).
- UNESCO (1969), Algunas sugerencias sobre la enseñanza acerca de los derechos humanos, París.
Ver Otros
- Defensa de los derechos humanos
- Derechos humanos: concepto y evolución
- Educación popular